Normativa

Resolución 507/2018

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 507/2018

RESOL-2018-507-APN-SECC#MP

Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-37739074- -APN-DGD#MP, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.425 aprueba el Acta Final en la que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales y el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).

Que, el citado acuerdo contiene, en su Anexo 1A el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de las Licencias de Importación.

Que, en tal sentido, en los casos que se consideren debidamente justificados, la gestión de las solicitudes de destinación de importación definitiva para consumo puede quedar sometida a la tramitación anticipada de Licencias Previas de Importación de Carácter Automático y/o No Automático.

Que mediante la Resolución Nº 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, se estableció, para las mercaderías comprendidas en la totalidad de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) con destinación de importación definitiva para consumo, la obligación de tramitar Licencias Automáticas de Importación, salvo aquellas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) determinadas en dicha norma, que deberán tramitar Licencias No Automáticas de Importación.

Que resulta necesario efectuar ciertos ajustes en el punto 1) de Anexo XI de la Resolución N° 523/17 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificatorias, con el objeto de actualizar el universo de mercaderías alcanzado por el régimen de Licencias No Automáticas de Importación, incorporando transitoriamente a dicho régimen ciertos productos a fin de evaluar adecuadamente sus flujos comerciales.

Que, a fin de no afectar la seguridad jurídica de las operaciones comerciales, en relación a las mercaderías que hacen al objeto de la presente medida, corresponde exceptuarlas de dicho trámite, siempre que a la fecha de entrada en vigencia se encuentren expedidas con destino final al territorio aduanero o en zona primaria aduanera.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por la Ley N° 24.425, el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificaciones, y el Artículo 14 de la Resolución N° 523/17 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificatorias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el listado de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) incluido en el punto 1) del Anexo XI de la Resolución Nº 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, por el que se detalla en el Anexo I que, como IF-2018-39075227-APN-DI#MP, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- La tramitación de Licencias No Automáticas de Importación en relación a las operaciones de importación de las mercaderías clasificadas por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 2207.10.10 y 2207.10.90 tendrá vigencia hasta el día 30 de abril de 2019, fecha a partir de la cual, quedarán sometidas a la tramitación de Licencia Automática de Importación.

ARTÍCULO 3º.- Exceptúanse del trámite de Licencia No Automática de Importación previsto en la Resolución Nº 523/17 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificatorias, a las mercaderías clasificadas por las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) 2207.10.10 y 2207.10.90 que, a la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  1. a) Expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte.
  2. b) En zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero.

Las excepciones aludidas en el presente artículo caducarán si no se registrare la solicitud de importación dentro del término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente medida y no eximen de la tramitación de la correspondiente Licencia Automática de Importación.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Miguel Braun

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

  1. 31/08/2018 N° 62660/18 v. 31/08/2018

 


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