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NOTA DE FECACERA AL PRESIDENTE DEL BCRA (C/C MINISTRO ECONOMÍA NACIÓN)

Buenos Aires, 20 de Septiembre de 2019

Guido Sandleris

Presidente Banco Central de la República Argentina

c/c

Jorge Lacunza

Ministro de Hacienda de la Nación

PRESENTE

Ref: 1 Reconsideración plazo de ingreso de divisas para Pymes vinculadas.

Ref: 2 Reconsideración plazo de ingreso de divisas para bienes de capital.

De nuestra consideración:

En nombre de la Federación de Cámaras de Comercio Exterior de la República Argentina (FECACERA), nos dirigimos a Usted a los efectos de solicitarle tenga a bien considerar las dos modificaciones referenciadas arriba con relación a Comunicación BCRA Nro. 6788 publicada el día de la fecha, complementaria de las ComunicacionesBRCA 6770, 6776 y 6780.

Respecto al primer tema (plazo de ingreso de divisas para empresas vinculadas) y tras análisis realizado en nuestra institución sobre las inquietudes recibidas por parte de los asociados consideramos que:

1) Las PYMES no se encuentran en una posición especulativa en cuanto a los vaivenes del tipo de cambio ya que dólar que se recibe es dólar para liquidar y es necesario para pago de impuestos, sueldos, insumos, etc.

2) El hecho de haber modificado la eliminación de la obligación deingreso de divisas permitió que las empresas que cuentan con filiales en el exterior puedan utilizar una herramienta muy importante de comercialización que es la VENTA A PLAZO y por esta razón las empresas apostaron a que puedan insertase en muchos mercados y así valerse de esta posibilidad y estar a la par de los competidores del resto del mundo.

3) Nuevamente se cambian intespectivamente las reglas de juego sin dar la posibilidad de que las empresas tengan un tiempo de reorganización financiera, material que hoy por hoy ocupa una posición casi exclusiva dentro de cada organización

4) Se están ingresando las divisas sin haber llegado la mercadería a destino (en muchos casos las demoras en aduanas de destino (sobre todo en países latinoamericanos) son mas de 10 días del arribo de la mercadería), además que parte de esa mercadería en algunos casos son destinadas para stock.

Existen hoy en día muchas Pymes con pequeñas filiales en el exterior que se les complicará seguir operando con estos cambios repentinos.

Respecto al segundo tema, solicitamos ampliar el plazo de ingreso de divisas para aquellas empresas que reciben anticipos por bienes de capital, comprendidos en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM) detalladas en el Anexo I del Decreto N° 1126 del 29 de diciembre de 2017 y sus modificatorios debido a que por el tiempo de fabricación que demandan estos bienes, se hace escaso el plazo de 180 días establecido en la normativa citada.

Sin otro particular y agradeciendo desde ya vuestra atención, hacemos propicia la oportunidad para saludarlo cordialmente


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