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La Aduana pone en marcha al «Operador Económico Autorizado»

El operador de comercio exterior que opte por solicitar su adhesión como OEA deberá, a la fecha de formalizar la solicitud, encontrarse habilitado y poseer una antigüedad igual o superior a los 3 años en el Registro Especial Aduanero de Importador/Exportador.

Por otra parte, deberá poseer un patrimonio neto igual o superior a u$s1.000.000; o constituir garantía no inferior a u$s100.000.

La adhesión al OEA podrá efectuarse para:

  1. a) Operaciones de importación de mercaderías para la realización de un proceso productivo, originarias en países con los que la República Argentina no posee Acuerdo de Reconocimiento Mutuo.
  2. b) Operaciones de importación de mercaderías originarias en países con los que la República Argentina posee Acuerdo de Reconocimiento Mutuo.
  3. c) Operaciones de importación efectuadas por un Importador/Exportador usuario del Régimen de Aduanas Domiciliarias.
  4. d) Todas las operaciones de exportación efectuadas por un Importador/Exportador.

En relación a ello, la Dirección General de Aduanas determinará aquellas mercaderías que, por sus características, no podrán ser documentadas al amparo del programa OEA.

La Dirección General de Aduanas determinará la aceptación o rechazo de la solicitud presentada y notificará su resolución mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).

Fuente: Iprofesional


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