El operador de comercio exterior que opte por solicitar su adhesión como OEA deberá, a la fecha de formalizar la solicitud, encontrarse habilitado y poseer una antigüedad igual o superior a los 3 años en el Registro Especial Aduanero de Importador/Exportador.
Por otra parte, deberá poseer un patrimonio neto igual o superior a u$s1.000.000; o constituir garantía no inferior a u$s100.000.
La adhesión al OEA podrá efectuarse para:
- a) Operaciones de importación de mercaderías para la realización de un proceso productivo, originarias en países con los que la República Argentina no posee Acuerdo de Reconocimiento Mutuo.
- b) Operaciones de importación de mercaderías originarias en países con los que la República Argentina posee Acuerdo de Reconocimiento Mutuo.
- c) Operaciones de importación efectuadas por un Importador/Exportador usuario del Régimen de Aduanas Domiciliarias.
- d) Todas las operaciones de exportación efectuadas por un Importador/Exportador.
En relación a ello, la Dirección General de Aduanas determinará aquellas mercaderías que, por sus características, no podrán ser documentadas al amparo del programa OEA.
La Dirección General de Aduanas determinará la aceptación o rechazo de la solicitud presentada y notificará su resolución mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).
Fuente: Iprofesional