El decreto 280/2019 dispuso desgravar el derecho de exportación vigente desde septiembre de 2018 – decreto 793-. Tal eximente tributario, no tan solo se encuentra limitado a cierto universo de sujetos que debe reconocer el carácter de “Micro, Pequeñas y Medianas Empresas” sino que delimita su aplicación a montos predeterminados.
Efectivamente, esa desgravación no tan solo ha sido acotada a ciertos exportadores sino que dentro de aquellos sujetos que puedan obtener el carácter que establece la norma para hacerse del beneficio, también estarán cercenados a la utilización de la ventaja tributaria al condicionante de generar mayores exportaciones, aún así la exención estará ajustada a un tope.
Vale decir, el alcance de esta medida en cuanto al derecho de exportación se expone más como un “estimulo de exportación” que a una desgravación directa a las exportaciones. De hecho, así lo establece el decreto 280/2019 al señalar: “Que el Gobierno Nacional tiene como objetivo prioritario el crecimiento sostenido, la competitividad y el aumento de empleo para lo cual la promoción de las exportaciones es una herramienta de gran utilidad”.
Eso se sostiene por cuanto no tan solo se deben cumplir ciertos requisitos sino que existe una gran limitación para el alcance de tal beneficio. A tal punto que las exportaciones de servicios fueron gravadas con el derecho de exportación por decreto 1201/18, que a propósito resultan en su gran mayoría ser sujetos exportadores del tipo Pyme y/o Micro empresas, no son exceptuadas de la retención.
En ese sentido, la norma ,sin dejar de ser alentadora, establece una desgravación parcial y ajustada a una serie de limitaciones que exponen la presencia de un beneficio de exportación potencial y demarcado.
Preguntas y respuestas sobre la exención tributaria
¿Todas las exportaciones se encuentran alcanzadas con esa desgravación?
No. Solamente es para exportaciones de empresas que reúnan la condición de Micro; Pequeñas y Medianas empresas (MIPyMEs) y se encuentren inscriptas como tal en los términos de la Ley 24467.
¿Es el único requisito?
No. Aún cuando puedan estar dentro de esta categoría de empresas, se limitara a aquellas que no hayan exportado más de U$S. 50.000.000 en el año calendario inmediato anterior.
¿Todas las operaciones de exportación que se realicen estarán beneficiadas con esta desgravación?
No. Sólo las exportaciones que excedan en términos de su valor FOB a las realizadas por cada empresa en el año calendario inmediato anterior.
¿La limitación de US4 600.000 o US$ 300.000, según los casos, se corresponde con el valor de base imponible o el monto de derecho de exportación?
Si bien puede generar estado de confusión al referirse al limite del “monto anual sujeto a desgravación” que menciona el articulo 1 inciso a) y b) del decreto. 335/2019, entendemos que las propias consideraciones de la norma refleja la respuesta al indicar: “Que en el marco de una política fiscal de convergencia hacia el equilibrio fiscal, razones de prudencia aconsejan fijar un límite al monto anual sujeto a desgravación…”. Con lo cual, al referirse al “monto anual sujeto a desgravación”, reluce al valor que sirve de base para la determinación del tributo posibilitando verse con un beneficio en los términos del decreto que desgrava. Limitando en este caso a U$S. 600.000, para aquellas empresas que hayan reunido los requisitos y efectuado exportaciones en el año anterior y/o U$S. 300.000, para empresas existentes a la publicación de la norma y si bien han reunido los requisitos, no han exportado en el año inmediato siguiente anterior.
Para que una empresa exportadora se beneficie de la desgravación debe reunir las siguientes condiciones:
- Ser sujetos alcanzados y registrado como empresas Micro; Pequeñas y Medianas Empresas.
- No deberán haber exportado más de U$S. 50.000.0000 en el año calendario inmediato anterior.
- Deberán exportar mayor valor, que las realizadas en el año calendario siguiente anterior.
- Solo estarán alcanzadas con la desgravación las operaciones que superen el valor de las registradas en el año calendario inmediato anterior con un tope de U$S. 600.000.
- El tope será U$S 300.000 cuando se trate de un sujeto, que si bien se encuentra alcanzado por su carácter de MIPyMEs y existente a la publicación del decreto, no ha exportado en el año calendario inmediato anterior.
Por: Dr. Guillermo Felipe Coronel, Vocal del Instituto de Derecho Aduanero y Comercio Internacional de la Asociación Argentina de Justicia Constitucional