Normativa

Dec. 783/21 – Exporta Simple – Derecho de Exportación.

Dec. 783/21
Ref. Exporta Simple – Derecho de Exportación.
11/11/2021 (BO 12/11/2021)
VISTO el Expediente N° EX-2020-76934663-APN-DGD#MDP, las Ley 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y Ley 27.541, los Dec.793/18 del 3 de septiembre de 2018, Dec.865/18 del 27 de septiembre de 2018, Dec.302/21 del 7 de mayo de 2021 y la Resolución Conjunta Res.Gral.AFIP 4458/19 del 5 de abril de 2019 del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica entonces actuante en el ámbito del ex-MINISTERIO DE HACIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que el apartado 1 del artículo 755 de la Ley 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a gravar con derechos de exportación la exportación para consumo de mercadería que no estuviere gravada con este tributo, a desgravar del derecho de exportación la exportación para consumo de mercadería gravada con este tributo y a modificar el derecho de exportación establecido.
Que en el apartado 2 del artículo citado precedentemente se establece que, salvo lo que dispusieren leyes especiales, las facultades otorgadas en el apartado 1 únicamente podrán ejercerse con el
objeto de cumplir alguna de las siguientes finalidades: a) asegurar el máximo posible de valor agregado en el país con el fin de obtener un adecuado ingreso para el trabajo nacional; b) ejecutar la política monetaria, cambiaria o de comercio exterior; c) promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como dichos bienes y servicios, los recursos naturales o las especies animales o vegetales; d) estabilizar los precios internos a niveles convenientes o mantener un volumen de ofertas adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno y e) atender las necesidades de las finanzas públicas.
Que, en ese sentido, el presente decreto tiene entre sus objetivos atender al cumplimiento de las finalidades señaladas en el apartado 2 del mencionado artículo 755 de la Ley 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, en particular asegurar el máximo posible de valor agregado en el país con el fin de obtener un adecuado ingreso para el trabajo nacional.
Que el artículo 52 de la Ley 27.541 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a fijar derechos de exportación cuya alícuota no podrá superar los límites allí previstos.
Que mediante la Resolución Conjunta Res.Gral.AFIP 4049/17 del 12 de mayo de 2017 del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica entonces actuante en el ámbito del ex-MINISTERIO DE HACIENDA, se creó el Régimen de Exportación Simplificada denominado «Exporta Simple», cuyo objetivo principal es facilitar las operaciones de Exportación de menor cuantía, con el fin de posibilitar a emprendedores y Pequeñas y Medianas empresas realizar operaciones de Exportación de forma simplificada y online.
Que por la Resolución Conjunta Res.Gral.AFIP 4458/17 del 5 de abril de 2019 del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS se adecuó la operatoria establecida por el mencionado régimen, con el fin de tornarla más ágil y simple conforme los objetivos perseguidos oportunamente, y se dejó sin efecto la norma citada en el considerando precedente.
Que mediante el Dec.793/18 del 3 de septiembre de 2018 se fijó un derecho de exportación del DOCE POR CIENTO (12 %) a la exportación para consumo de todas las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM), y se estableció, asimismo, un límite del monto a pagar en concepto de aquel tributo, determinado en una suma de PESOS ($) por cada DÓLAR ESTADOUNIDENSE (USD) del valor imponible o del precio oficial FOB, según corresponda.
Que, asimismo, con el objetivo de reducir los costos de exportación que permitirían a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas expandirse en el comercio exterior a través de la apertura de nuevos mercados, en mejores condiciones de operatividad y competencia, mediante el artículo 4° del Dec.865/18 de fecha 27 de septiembre de 2018 se exceptuó de lo dispuesto en el Dec.793/18 a los sujetos beneficiarios del mencionado Régimen de Exportación Simplificada «Exporta Simple».
Que el Dec.793/18 ha tenido aplicación hasta el 31 de diciembre de 2020, y se no encuentra vigente actualmente.
Que, por este motivo, quedaron comprendidos nuevamente para el pago de los Derechos de Exportación los usuarios del Régimen de «Exporta Simple».
Que, a su vez, por el Dec.302/21 del 7 de mayo de 2021 se desgravó del Derecho de Exportación a las exportaciones que realicen las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas hasta el monto en valor FOB anual de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MIL (USD 500.000), inclusive, se exceptuó de tal beneficio a las operaciones realizadas por cuenta y orden de terceros, y quedaron entonces excluidos de tal beneficio los usuarios del Régimen de Exportación Simplificada, debido a que dichas exportaciones se realizan a través de prestadores de servicio postal.
Que, por los motivos expuestos, y con el fin de que las exportaciones que se realicen dentro del Régimen de Exportación Simplificada «Exporta Simple» continúen gozando del tratamiento que estableciera oportunamente el Dec.865/18, es menester impulsar la presente medida, con el fin de favorecer e incentivar las operaciones de exportación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que la Ley 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa.
Que el artículo 22 de la Ley 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso, conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 76 y 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por los artículos 755 de la Ley 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y 52 de la Ley 27.541.

Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase en CERO POR CIENTO (0 %) la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) para las operaciones de exportación que se tramiten bajo el Régimen de Exportación Simplificada denominado «Exporta Simple», establecido en los términos de la Resolución Conjunta Res.Gral.AFIP 4458/17 de fecha 5 de abril de 2019 del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica entonces actuante en el ámbito del ex-MINISTERIO DE HACIENDA.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a dictar las normas necesarias para la implementación de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ – Juan Luis Manzur – Matías Sebastián Kulfas – Martín Guzmán


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