Normativa

COMUNICACIÓN “A” 6770 1/9/2019 del BCRA

“2019 – AÑO DE LA EXPORTACIÓN”

COMUNICACIÓN “A” 6770 1/9/2019 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LOS OPERADORES DE CAMBIO:

Ref.:Circular

CAMEX 1 – 805

Exterior y cambios. Adecuaciones

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución en la que, en su parte pertinente, a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2019 se dispone lo siguiente:

1. Los cobros de exportaciones de bienes correspondientes a permisos de embarque oficializa-dos a partir del 02.09.19 deberán ser ingresados y liquidados en el mercado de cambios dentro de los siguientes plazos máximos:

a) Operaciones con vinculadas y/o exportaciones de bienes correspondientes a los capítu-los y las posiciones arancelarias incluidas en el primer cuadro del anexo de la Resolución N° 57 de 2016 de la Secretaría de Comercio: 15 días corridos.

b) Resto de operaciones: 180 días corridos. Independientemente de los plazos máximos precedentes, los cobros de exportaciones debe-rán ser ingresadas y liquidadas en el mercado local de cambios dentro de los 5 días hábiles de la fecha de cobro.

2. Las exportaciones oficializadas con anterioridad al 02.09.19 que se encuentren pendientes de cobro a la fecha, así como los nuevos anticipos y prefinanciaciones, deberán ser ingresa-das y liquidadas en el mercado local de cambios dentro de los 5 días hábiles de la fecha de cobro o desembolso en el exterior o en el país.

3. Se admitirá la aplicación de cobros de exportaciones a la cancelación de anticipos y présta-mos de prefinanciación de exportaciones en los siguientes casos:

a. Prefinanciaciones y financiaciones otorgadas o garantizadas por entidades financie-ras locales.

b. Prefinanciaciones, anticipos y financiaciones ingresados y liquidados en el mercado local de cambios y declaradas en el Relevamiento de deuda externa privada.

c. Préstamos financieros con contratos vigentes al 31.08.19 cuyas condiciones prevean la atención de los servicios mediante la aplicación en el exterior del flujo de fondos de exportaciones.

d. El resto de las aplicaciones requerirá la conformidad previa del Banco Central.

4. Los cobros de exportaciones de servicios deberán ser ingresados y liquidados en el mercado local de cambios en un plazo no mayor a los 5 (cinco) días hábiles a partir de la fecha de su percepción en el exterior o en el país, o de su acreditación en cuentas del exterior.

5. Se establece la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios por parte de Personas Jurídicas, gobiernos locales, Fondos Comunes de Inversión, Fideicomi-sos y otras universalidades constituidas en el país, para la constitución de activos externos (códigos de conceptos A01, A02, A03, A04, A06, A07, A08, A09, A14, A16 y A17) y para la constitución de todo tipo de garantías vinculadas a la concertación de operaciones de deri-vados.

6. Se establece la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios por parte de Personas Humanas residentes para la constitución de activos externos (códigos de conceptos A01, A02, A03, A04, A06, A07, A08, A09, A14, A16 y A17), ayuda familiar y para la constitución de todo tipo de garantías vinculadas a la concertación de operaciones de de-rivados cuando supere el equivalente de US$ 10.000 mensuales en el conjunto de las enti-dades autorizadas a operar en cambios y en el conjunto de los conceptos señalados prece-dentemente. Cuando el monto operado por estos conceptos supere el equivalente de US$ 1.000 mensua-les en la entidad interviniente la operación deberá cursarse con débito a cuentas locales.

7. Se establece la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios por parte de no residentes por montos superiores al equivalente a US$ 1.000 mensuales en el conjunto de entidades autorizadas a operar en cambios. Se exceptúan del límite del párrafo precedente las operaciones de:

a) Organismos interna-cionales e instituciones que cumplan funciones de agencias oficiales de crédito a la exporta-ción,

b) Representaciones diplomáticas y consulares y personal diplomático acreditado en el país por transferencias que efectúen en ejercicio de sus funciones,

c) Representaciones en el país de Tribunales, Autoridades u Oficinas, Misiones Especiales, Comisiones u Órganos Bilaterales establecidos por Tratados o Convenios Internacionales, en los cuales la Repúbli-ca Argentina es parte, en la medida que las transferencias se realicen en ejercicio de sus funciones.

8. Se establece la obligación de ingreso y liquidación en el mercado local de cambios de nue-vas deudas de carácter financiero con el exterior que se desembolsen a partir de la fecha y la obligación de demostrar el cumplimiento de este requisito para el acceso al mercado de cambios para la atención de los servicios de capital e intereses de las mismas.

9. Se prohíbe el acceso al mercado de cambios para el pago de deudas y otras obligaciones en moneda extranjera entre residentes, concertadas a partir de la fecha. Para las obligaciones en moneda extranjera entre residentes instrumentadas mediante regis-tros o escrituras públicos al 30.08.19, se podrá acceder a su vencimiento.

10. Se establece el requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para el giro de utilidades y dividendos.

11. Se requerirá la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado local de cambios para la precancelación con más de 3 días hábiles antes al vencimiento de servicios de capi-tal e intereses de deudas financieras con el exterior.

12. Se establece el requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para la precancelación de deuda por importaciones de bienes y servicios.


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