Normativa

Clasificación arancelaria de mercaderías

Clasificación arancelaria de mercaderías en la Nomenclatura Común del Mercosur, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 1618. P.A.N.C.M. 4011.20.90, 8528.71.90 Y 8462.21.00

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General Nº 4121/2017

Ciudad de Buenos Aires, 06 de Septiembre de 2017.

VISTO la Resolución General N° 1.618, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Actuaciones SIGEA Nros. 13289-26984-2014, 13289-840-2015, 13289-11643-2016, 13289-23956-2016 y 13289-1635-2017 se somete al procedimiento de consulta de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), a determinadas mercaderías.

Que con intervención de las áreas técnicas competentes, se emitieron los Criterios de Clasificación Nros. 24/17 al 28/17.

Que, conforme a las constancias que obran en las mencionadas actuaciones, la clasificación arancelaria resultante se efectuó de acuerdo con el procedimiento previsto por la Resolución General del Visto.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia, aconsejan resolver en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera.

Que esta medida se emite bajo la forma de resolución general, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4º de la Disposición Nº 446 (AFIP) del 10 de septiembre de 2009.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por laDisposición N° 204-E (AFIP) del 2 de agosto de 2017.

Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Ubícanse en las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que en cada caso se indican, a las mercaderías detalladas en el Anexo (IF-2017-19179093-APN-DISEGE#AFIP) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Hacienda y al Comité Técnico N° 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y pase a la División Clasificación Arancelaria y archívese. — Juan José Gómez Centurión.


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