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Eliminan la obligación de liquidar divisas por exportaciones

El plazo máximo hasta ahora era de 10 años, luego de la última modificación de enero. Antes, el Gobierno había extendido el plazo de 30 días a cinco años en 2016. El sistema regía desde 1964.

Luego de medio siglo de vigencia del sistema, el Gobierno eliminó la obligación de liquidar en el mercado de cambios las divisas provenientes de exportaciones de bienes, servicios y materias primas.

Así lo dispuso mediante el decreto 893/2017, publicado hoy en el Boletín Oficial, que lleva las firmas del presidente Mauricio Macri, el jefe de Gabinete, Marcos Peña, y el ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne.

Desde enero el plazo máximo para liquidar divisas era de 10 años, luego de que el Gobierno previamente extendiera el plazo de 30 días a cinco años en los primeros meses de 2016.

La disposición elimina el artículo 1° del decreto 2581/64, por el que “el contravalor en divisas de la exportación de productos nacionales debe ingresarse al país y negociarse en el mercado único de cambio dentro de los plazos establecidos”.

Pero el Gobierno consideró ahora que “resulta pertinente adecuar la normativa vigente relacionada con el mercado de cambios a las nuevas circunstancias (…), a fin de mejorar la competitividad de las exportaciones, flexibilizar las condiciones de financiamiento y mejorar la previsibilidad financiera”.

El decreto original que estableció el régimen de liquidación de divisas se emitió en 1964, se dejó luego sin efecto en 1991 y se restableció en los primeros días de diciembre de 2001, cuando aún era presidente Fernando de la Rúa.

Hasta la semana pasada, el ingreso de divisas por exportación de granos registró US$ 18.791 millones, una cifra 10% menor a la ingresada en igual período de 2016.


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