Normativa

Nuevos cambios en Licencias No Automaticas para algunas posiciones arancelarias.

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL

Disposición 30/2020

DI-2020-30-APN-SSPYGC#MDP

 

Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-69333717- -APN-DGD#MDP, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificaciones, se estableció, para las mercaderías comprendidas en la totalidad de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) con destinación de importación definitiva para consumo, la obligación de tramitar las Licencias Automáticas de Importación, salvo aquellas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) determinadas en dicha norma, que deberán tramitar las Licencias No Automáticas de Importación.

Que, a través de la Disposición N° 29 de fecha 20 de octubre de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se sustituyeron los Anexos II, III, VIII, X y XI (respectivamente, Anexos I a V de la Disposición), y se suprimió el Anexo XII, todos de la citada Resolución N° 523/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO.

Que, por error material involuntario incurrido al momento de la confección de los Anexo III, IV y V de la citada Disposición, se suprimieron -en las planillas que los componen- las posiciones arancelarias 7307.19.20 y 7307.93.00 (Anexo III); 4013.20.00 (Anexo IV); y 9603.90.00 (Anexo V), todas de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Que en el mismo sentido, en el mencionado Anexo V, además se omitió la incorporación de las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM) 3506.91.20 y 3506.91.90.

Que el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, contempla la facultad del órgano emisor del acto de rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos, en cualquier momento, siempre que la enmienda no altere lo sustancial de la medida a rectificar.

Que, a efectos de proceder a la subsanación del error material comentado, y a fin de evitar dispersión de los alcances del régimen, resulta procedente sustituir íntegramente los Anexos III, IV y V de la Disposición N° 29/20 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 – T.O. 2017 y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense los Anexos III, IV y V de la Disposición N° 29 de fecha 20 de octubre de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por los Anexos I, II y III que, como IF-2020-72668262-APN-DIMP#MDP, IF-2020-72668812-APN-DIMP#MDP e IF-2020-72668669-APN-DIMP#MDP, respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- La presente disposición se considera vigente a partir de la entrada en vigor de la Disposición N° 29/20 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandro Barrios

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/10/2020 N° 50825/20 v. 29/10/2020


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